El Tribunal Supremo dijo que no: Qué significa el fallo de la IEEPA para sus importaciones
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Actualizado: 14-MAR-2026

El 20 de febrero de 2026, la Corte Suprema de Estados Unidos emitió una de las decisiones comerciales más importantes de las últimas décadas. En un fallo de 6 a 3, la Corte dictaminó que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional no autoriza al Presidente a imponer aranceles. Para los importadores, que pasaron el último año soportando fuertes aumentos arancelarios, esto representa un gran avance. Sin embargo, la situación aún no está resuelta.
Esto es lo que sucedió, lo que significa ahora mismo y lo que deberías hacer al respecto.

Cómo llegamos hasta aquí
El caso consolidó dos impugnaciones: Learning Resources, Inc. contra Trump y Trump contra VOS Selections, Inc. Juntas, apuntaban tanto a los "Aranceles Recíprocos" impuestos por primera vez el Día de la Liberación en abril de 2025 como a los "Aranceles de Tráfico e Inmigración" impuestos a Canadá, México y China que comenzaron en febrero de 2025.
El Tribunal concluyó que la facultad otorgada por la IEEPA para "regular las importaciones" no incluye el poder de imponer aranceles, haciendo hincapié en que el poder de imponer aranceles es "claramente una rama del poder tributario" reservado al Congreso en virtud del Artículo I de la Constitución de los Estados Unidos.
El presidente del Tribunal Supremo, Roberts, fue tajante. «Basándose en dos palabras separadas por otras 16 en la IEEPA —“regular” e “importación”— el Presidente afirma tener la facultad independiente de imponer aranceles a las importaciones de cualquier país, de cualquier producto, a cualquier tasa y durante cualquier período de tiempo. Esas palabras no pueden tener tal peso».SCOTUSblog
Los votos disidentes provinieron de los jueces Thomas, Alito y Kavanaugh. Sin embargo, seis jueces, con posturas ideológicas distintas, coincidieron: el Congreso nunca otorgó al Presidente esta autoridad.

La cuestión del reembolso (la parte complicada)
La magnitud del problema no tiene precedentes. Los economistas estiman que la recaudación de aranceles basada en la IEEPA asciende a entre 175.000 y 179.000 millones de dólares, una cifra que supera el gasto combinado del Departamento de Transporte y el Departamento de Justicia para el año fiscal 2025. Más de 1.000 empresas ya habían solicitado el reembolso de los aranceles antes de que se emitiera el fallo.
La decisión no ordena explícitamente reembolsos inmediatos. Sin embargo, el fallo que dictaminó que los aranceles se cobraron ilegalmente ha abierto la puerta a reclamaciones de reembolso. Por lo general, los importadores tienen 180 días después de la liquidación de las mercancías para presentar una reclamación y solicitar reembolsos a la CBP.
El camino no es sencillo. La Corte Suprema remitió a los tribunales inferiores las decisiones sobre cómo gestionar los reembolsos de aranceles previamente pagados. Ni la decisión de la Corte ni la orden ejecutiva que revoca los aranceles de la IEEPA abordaron los reembolsos, dejando el asunto pendiente ante el Tribunal de Comercio Internacional, donde los importadores podrían tener que recurrir a recursos administrativos o litigios en medio de la continua incertidumbre.
En pocas palabras: el dinero es potencialmente recuperable, pero no llegará automáticamente. El proceso implicará la intervención del Tribunal de Comercio Internacional, la re-liquidación por parte de la CBP y, en muchos casos, la presentación de protestas individuales.
Qué deben hacer ahora los importadores
Verifique el estado de su participación. El plazo para solicitar un reembolso está vinculado a las fechas de liquidación. Si su participación ya se ha liquidado, es posible que deba presentar una reclamación dentro de los 180 días posteriores a dicha liquidación. Si no está seguro del estado de su participación, consúltenos ahora.
No dé por sentado que su arancel es el mismo que el del mes pasado. Los aranceles de la IEEPA ya no están vigentes. Ahora se aplican los aranceles de la Sección 122. Los aranceles de las Secciones 232 y 301 siguen vigentes. La combinación de aranceles para cada envío depende del producto, el país de origen y el código HTS. Obtenga un cálculo actualizado antes de su próximo envío.
Documente todo. Los clientes que pagaron aranceles basados en la IEEPA deben continuar realizando pagos por las entradas activas hasta que la CBP procese formalmente la cancelación de cada una, ya que la CBP no puede dejar de cobrar basándose únicamente en la opinión de la Corte Suprema, sino que debe recibir instrucciones ejecutivas. Conserve los registros de cada pago etiquetado con la IEEPA. Los necesitará.
Esté atento a la situación de la Sección 122. El secretario Bessent ha declarado que la combinación de los aranceles de las Secciones 122, 232 y 301 "resultará en ingresos arancelarios prácticamente sin cambios en 2026" . Según Ropes & Gray LLP, la administración está trabajando activamente para compensar la pérdida de ingresos mediante otras vías legales. Es probable que se produzcan más cambios.
En resumen
El Tribunal estableció una clara distinción constitucional. El Congreso controla la potestad tributaria. Una ley de emergencia que no menciona aranceles ni derechos no puede transferir esa potestad al poder ejecutivo. El Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal había calificado los aranceles de la IEEPA como "ilimitados en alcance, cuantía y duración", y la Corte Suprema coincidió.
En la práctica, esto significa que su exposición arancelaria cambió significativamente a la medianoche del 24 de febrero. El panorama arancelario general aún está en constante cambio. Y si su empresa pagó aranceles IEEPA durante el último año, podría haber oportunidades de recuperación que valga la pena reclamar.
TRIO está siguiendo de cerca esta situación. Si tiene preguntas sobre cómo esta normativa afecta a sus envíos, clasificación o exposición a aranceles, póngase en contacto directamente con nuestro equipo.



